Como concepto opuesto a la buena fe, la mala fe es la conciencia, convicción o
creencia de que se actúa de manera contraria al orden jurídico.
La mala fe no se agota en la sola interioridad ni en la pura exterioridad de la
conducta112.
No actúa de mala fe quien creyendo proceder de manera maliciosa, en forma
contraria al orden de Derecho y con intención de aprovechamiento personal en
contra de intereses o derechos de otros, resulta sin embargo realizando
conductas externas no reprobadas por el orden normativo. El elemento
psicológico o subjetivo, sólo, no alcanza a estructurar la mala fe113.
En igual sentido, quien movido por un justo motivo de error o por ignorancia de
hecho y actuando en consecuencia sin abuso y sin malicia, ni intención de
dañar, realiza conductas contrarias a la ley o al derecho ajeno, no por eso sólo
habrá de considerársele como de mala fe.
Como la mala fe se presume solamente en los pocos casos expresamente
señalados por la ley, en los demás eventos, la calificación que de mala fe que
se atribuye a una conducta, dependerá de la doble prueba de la existencia
tanto del hecho dañoso como de los propósitos malvados.
Frente a la presunción de mala fe, en los casos de ley, para deducir su
existencia y el propósito perverso114, sólo es necesaria la prueba del resultado
dañoso.