PROCESO DE AMPARO A LA POSESION

PROYECTO ÁLZATE UBARNE CARLOS, GAONA AGUIRRE LUVERLIN, BARAHONA BALLESTERO OSCAR, PERES SIERRA GUSTAVO

jueves, 6 de octubre de 2011

DERECHO REAL, POSESIÓN Y MERA TENENCIA39


El derecho real, la posesión y la tenencia, son poderes de mayor o menor
amplitud que ejerce el hombre sobre las cosas. Cada uno de ellos tiene
características y naturaleza jurídica propia, aunque en ocasiones, pueden

coincidir el derecho con la posesión, y la mera tenencia con el derecho. No
obstante esto, presentan también diferencias evidentes, así:
• El derecho real, es el poder jurídico patrimonial más amplio y perfecto que
puede ejercerse sobre las cosas.
• La posesión, por el contrario, es el más perfecto y amplio poder de hecho
sobre ellas, e implica que el poseedor, por creerse dueño, desconoce dominio
u otros derechos reales sobre la cosa en favor de un tercero.
La posesión (hecho jurídico humano voluntario lícito), conjuntamente con el
transcurso del tiempo (hecho jurídico natural), conforman la prescripción
adquisitiva, la cual permite adquirir el derecho real de dominio y los demás
derechos reales prescriptibles, sobre cosas corporales, muebles o inmuebles.
• La mera tenencia, por su parte, es un poder limitadísimo que generalmente se
tiene sobre cosas respecto de las cuales el mero tenedor reconoce derecho
ajeno.

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