Es tan nítida la diferencia entre tenencia y posesión, que el artículo 777 del
Código Civil colombiano dispone que “El simple lapso de tiempo no muda la
mera tenencia en posesión.” Por ello tampoco es posible lo contrario, es decir,
transformar la posesión en mera tenencia.
Lo anterior no significa sin embargo, que terminado un lapso de mera tenencia
no pueda iniciarse uno nuevo de posesión, o a la inversa.
Que son diversos jurídicamente los actos de señorío y los de mera tenencia, se
deduce del espíritu general de la legislación y en especial del artículo 2.520
ídem, según el cual, la mera tolerancia de actos de que no resulta gravamen no
confiere posesión, ni da fundamento a prescripción alguna, aunque constituya
mera tenencia. Así, “... el que tolera que el ganado de su vecino transite por
sus tierras eriales, o paste en ellas, no por eso se impone la servidumbre de
este tránsito o pasto...”.
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