La Honorable Corte Constitucional bien hubiera podido otorgar la protección
por vía de tutela a la posesión, sin necesidad de recurrir a la conclusión de que
ésta es per se un derecho, basándose simplemente en el hecho de que el
poseedor es propietario ficto y que, por lo mismo, merece tal amparo
jurisdiccional, puesto que manteniendo la situación de hecho se protege el
derecho.
Si la ley prescribe que “el poseedor es reputado dueño, mientras otra persona
no justifique serlo”, es porque esa situación de hecho que se llama posesión no
es en verdad un derecho, puesto que si lo fuera, no habría necesidad de
presumirlo.
La posesión es un hecho que la ley reputa derecho de propiedad, para efectos
de protegerla, cimentando así la seguridad jurídica, al someter el hecho
posesorio al mismo régimen jurídico general a que está sujeto el derecho de
propiedad.
Prescindir de la presunción legal de propietario, para pensar que la posesión es
un derecho distinto del de propiedad, sería admitir que en el orden jurídico
colombiano existen dos derechos reales con distinto nombre, pero con idéntico
contenido y prácticamente con idéntica protección legislativa, lo cual es
improcedente.
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