La posesión de quien no es dueño, cumple dos finalidades:
a. Le permite el aprovechamiento patrimonial de la cosa, en su beneficio
propio y en el de la economía social; y,
b. Si su posesión se cumple por el tiempo de ley, puede adquirir el dominio de
la cosa por el modo prescripción transformando su situación de hecho en un
estado de derecho firme y definitivo.
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