“la posesión es una relación jurídica como cualquier otra, y se nos ofrece como parte integrante del sistema de derecho, tanto si el poseedor es el mismo propietario como en otro caso, mucho más importante en cuanto surte efectos independientes de la propiedad en que el poseedor no sea el propietario”
PROCESO DE AMPARO A LA POSESION
PROYECTO ÁLZATE UBARNE CARLOS, GAONA AGUIRRE LUVERLIN, BARAHONA BALLESTERO OSCAR, PERES SIERRA GUSTAVO
jueves, 6 de octubre de 2011
LA NOCIÓN DE POSESIÓN EN LAS LEGISLACIONES
Las legislaciones34 generalmente, aluden a la posesión como la aprehensión
material, aprovechamiento o tenencia mediata o inmediata, y provisional de una
cosa corporal, por una o varias personas, bajo su poder de hecho, con el ánimo
o intención de conservarla o adquirirla, o de conservar o adquirir sobre ella un
derecho, sometiéndola al imperio definitivo del orden jurídico35.
El concepto legal de posesión en Colombia coincide, en lo fundamental, con el
señalado en el artículo 430 del Código Civil español, para el cual la “Pose Sión
Natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona.
(y) Posesión Civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de
haber la cosa o derecho como suyos”.
Resaltan en la definición española, los dos elementos aludidos: El corpus y el
ánimus, agregando el artículo 431 del mismo Código español que, “La posesión
se ejerce en la cosa o en los derechos por la misma persona que los tiene y los
disfruta, o por otra en su nombre”.
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