RAZONES DE CONFIANZA Y PAZ SOCIAL
La protección que el orden jurídico otorga a la posesión no tiene otra finalidad
que la de propiciar la confianza y la paz sociales.
Ello no significa, sin embargo, que con tal protección se estimule la mala fe de
quienes hayan adquirido la posesión por medios antijurídicos, puesto que el
poseedor sólo goza de acciones para defenderla y puede llegar a adquirir el
bien por prescripción, si ha poseído la cosa sin violencia y sin ocultarla a los
ojos de quienes tendrían derecho a oponerse.
Dicha protección se justifica ampliamente, no solo en el disfrute material22 y
económico que reporta la posesión al poseedor, sino y por sobre todo, en
razones de orden público y social, pues el estado de hecho, cuando no se ha
constituido en contra de disposiciones expresas de la ley, configura una
apariencia de propiedad que exige el respeto de todos, so pena de que quien
pretenda desconocer ese status por las vías de hecho, se convierta en un
perturbador del orden público y de la paz social, incurriendo en violación de
derechos aje nos, o en actos de autoridad propia prohibida, o en ejercicio
arbitrario de las propias legítimas razones, según la terminología de las
distintas legislaciones. Sólo el propietario u otro poseedor con mejores
derechos, en ejercicio de las facultades derivadas de su poder jurídico, podría
pretender el cambio de ese status fáctico consolidado por la realidad23
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