La auténtica posesión, en Colombia, únicamente puede estructurarse sobre la
base de la concurrencia indisoluble de corpus y ánimus, no obstante que en
otros sistemas se dé prelación o preferencia a uno u a otro elemento, como
ocurre en los órdenes alemán y romano37.
En consecuencia, como puede deducirse del artículo 762 del Código Civil
Colombiano, no todo señorío de hecho sobre una cosa representa o constituye
posesión, puesto que es necesaria, además, la confluencia indisoluble y consustancial
del elemento volitivo, del ánimus configurado por una voluntad, aun
que diferente de la exigida en los actos negociales, como se verá38.
No hay comentarios:
Publicar un comentario