PROCESO DE AMPARO A LA POSESION

PROYECTO ÁLZATE UBARNE CARLOS, GAONA AGUIRRE LUVERLIN, BARAHONA BALLESTERO OSCAR, PERES SIERRA GUSTAVO

jueves, 6 de octubre de 2011

QUÉ SON LAS PRESUNCIONES


Las presunciones no son más que ficciones del legislador por virtud de las
cuales se supone existente un hecho, un acto o un estado jurídico, como si
fuesen reales, no obstante que de antemano se sepa que ello no es así. Las
ficciones permiten trasladar los efectos jurídicos de un determinado estado de
cosas a otro, suponiendo que no son diferentes.
Si la misma ley admite que la presunción pueda desvirtuarse, la presunción es
legal. Si la ley no admite prueba en contrario, la presunción es de derecho.
Como el artículo 762 ibídem reputa dueño al poseedor mientras otra persona
no justifique serlo, tal presunción es legal, no de derecho.
Por esa misma razón, si la posesión fuese un derecho, ninguna necesidad
lógica tendría el legislador para presumir que lo es.

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