PROCESO DE AMPARO A LA POSESION

PROYECTO ÁLZATE UBARNE CARLOS, GAONA AGUIRRE LUVERLIN, BARAHONA BALLESTERO OSCAR, PERES SIERRA GUSTAVO

jueves, 6 de octubre de 2011

LA POSESIÓN Y LA TEORÍA DEL INTERÉS JURÍDICAMENTE PROTEGIDO. VON IHERING


Igual ocurre con la concepción de VON IHERING, quien en su obra “El espíritu
del derecho romano28 después de criticar la posición de WINDSCHEID, define
el derecho subjetivo como “un interés jurídicamente protegido’ Para tal efecto,
se limita a sustituir un elemento psicológico (la voluntad, en la teoría de
WINSCHEID) por otro (el interés).
A la teoría de VON IHERING pueden formularse idénticas críticas que a la de
WINDSCHEID, puesto que los derechos subjetivos no dejan de serlo:
a) Por el hecho de que sus titulares carezcan de interés, bien por la ignorancia
de la existencia de aquellos; o,
b) Por cualquier incapacidad que les impida tener interés en lo que no pueden
querer; o,
c) Por tener un interés manifiestamente contrario al que supone la norma, por
lo cual, habría que llegar a la misma conclusión anterior, es decir, que para la
existencia del derecho subjetivo basta la sola prescripción normativa, o sea, el
elemento formal.
La íntima relación entre la concepción de WINDSCHEID y la de IHERING, la re
sume magistralmente EDUARDO GARCÍA MAYNEZ29 al afirmar que: “sólo se
quiere aquello en que se tiene interés; sólo se tiene interés en aquello que se
quiere”
Por lo demás, si la voluntad y el interés no son elementos sicológicos reales,
sino simplemente supuestos por la ley, tal presunción confirma que los
derechos subjetivos existen y son exigibles por la sola disposición legislativa
que hace suponer que lo que el derecho objetivo regula, interesa a todos sus
destinatarios.

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