“la posesión es una relación jurídica como cualquier otra, y se nos ofrece como parte integrante del sistema de derecho, tanto si el poseedor es el mismo propietario como en otro caso, mucho más importante en cuanto surte efectos independientes de la propiedad en que el poseedor no sea el propietario”
PROCESO DE AMPARO A LA POSESION
PROYECTO ÁLZATE UBARNE CARLOS, GAONA AGUIRRE LUVERLIN, BARAHONA BALLESTERO OSCAR, PERES SIERRA GUSTAVO
miércoles, 12 de octubre de 2011
IDENTIDAD EXTERIOR DEL CORPUS POSESORIO Y EL DE LA MERA TENENCIA
En la generalidad de los eventos, el elemento corpus de la posesión, puede
resultar aparentemente idéntico a la tenencia. Pero, eso es una mera
apariencia exterior, puesto que las conductas del poseedor y del mero tenedor
sobre la cosa, no pueden calificarse por su aspecto simplemente externo. Ellas
se diferencian por el elemento subjetivo o interno, que es el que cualifica la
conducta como posesoria o de mera tenencia, según se traduzca en
reconocimiento de dominio ajeno o no50.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario