PROCESO DE AMPARO A LA POSESION

PROYECTO ÁLZATE UBARNE CARLOS, GAONA AGUIRRE LUVERLIN, BARAHONA BALLESTERO OSCAR, PERES SIERRA GUSTAVO

jueves, 6 de octubre de 2011

LA POSESIÓN COMO HECHO EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA


El pensamiento del legislador colombiano está inspirado por la idea de que la 
posesión es un hecho. Así lo entiende ALESSANDRI cuando al referirse al 
sistema chileno, en esta materia idéntico al nuestro, afirma que desde la propia 
definición del fenómeno, el Código Civil no lo nomina como facultad o derecho, 
expresiones que utiliza para definir los derechos,  sino que al aludir a la 
posesión, expresa simplemente que es tenencia de una cosa, y esa tenencia 
es hecho. 

“Por otra parte (agrega ALESSANDRI), POTHIER, el autor que más 
decididamente siguió BELLO en esta materia, afirma también que “la posesión 
es un hecho, más bien que un derecho en la cosa poseída..., lo que no obsta 
que dé al poseedor muchos derechos con respecto a la cosa que posee”. 


Los argumentos expuestos para negarle el carácter de derecho a la posesión 
son suficientes para refutar tal naturaleza, sea que se pretenda asignarle la de 
derecho real, definitivo o provisional, o la más improcedente todavía de 
considerarla derecho personal, o, la aún más inexplicable, de “Derecho Real- 
Personal”, como insinúa ERICH MOLITOR.

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