PROCESO DE AMPARO A LA POSESION

PROYECTO ÁLZATE UBARNE CARLOS, GAONA AGUIRRE LUVERLIN, BARAHONA BALLESTERO OSCAR, PERES SIERRA GUSTAVO

miércoles, 12 de octubre de 2011

DEFINICIÓN DE LA BUENA FE EN EL CÓDIGO CIVIL


El Código Civil no define la buena fe de manera general para todas las
instituciones; sólo lo hace de manera específica para la posesión, como la
conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos
exentos de fraude y de todo otro vicio.
La definición del artículo 768107 sin embargo, particulariza en la posesión el
principio universal de la buena fe.
Consecuente con ello, el mismo Código en su artículo 769, con carácter
general, prescribe que la buena fe se presume108, y por tanto, no es
indispensable su prueba. Por ello, es apenas lógico que la mala fe debe
probarse, precisa mente, por quien tenga la pretensión de desvirtuar la
presunción universal de buena fe .Sin embargo, hay casos excepcionales en
los que la ley establece la presunción contraria, es decir, la de mala fe.
La presunción de buena fe debe operar entonces en todo el orden jurídico, sal
de como positivización de un p general y fundamental del Derecho. Toda
alusión del legislador a la presunción de buena fe debe entenderse referida a la
integridad del orden jurídico con las solas excepciones taxativas dispuestas
únicamente por la ley.
La buena fe no es sólo conducta interior, sicológica, sino también conducta
exterior. Es conformidad de los actos externos, prudentes, probos, diligentes,
previsivos y cuidadosos, con una convicción o creencia razonablemente funda
da, de que el obrar externo es conforme a Derecho109.

La buena fe no puede fundarse en una irresponsable creencia de que se actúa
con legalidad, si la conducta exterior a que se refiere aquélla, se realiza sin la
diligencia, prudencia y cuidado medianos a que están obligados los sujetos en
su actuar cotidiano.
La buena fe no puede consistir en una ingenua o irrazonable intención de
legalidad, pues ella se construye, más que en la convicción misma, en la sólida
razón que sirve de fundamento a ésta110, pero sin que ello signifique que en
materia posesoria deba estar cualificada.
Como universalmente lo exige la doctrina, la buena fe en Derecho tiene que
estar exenta de culpa111, no puede ser el resultado de la ignorancia, del

descuido, de la imprudencia, de la negligencia o de la imprevisión de lo
razonable mente previsible.


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