PROCESO DE AMPARO A LA POSESION

PROYECTO ÁLZATE UBARNE CARLOS, GAONA AGUIRRE LUVERLIN, BARAHONA BALLESTERO OSCAR, PERES SIERRA GUSTAVO

jueves, 6 de octubre de 2011

DEFINICIÓN DE LA POSESIÓN EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA



Lo expuesto coincide, en términos generales, con la definición del artículo 762
del Código Civil, según el cual,
“La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o
dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o
por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”.
De la definición transcrita pueden deducirse varias conclusiones:
a. Que el poseedor puede ser:
• El mismo dueño de la cosa; o,
• Quien sin serlo, se da por tal o tiene la pretensión de serlo, ejerciéndola aún
contra el verdadero dueño.
b. Que la posesión puede tenerla:
• El poseedor, aprehendiendo él mismo la cosa en su poder; o,
• Dejando en su nombre la tenencia de ella a un tercero (mero tenedor) que le
reconoce su posesión.
c. Que los dos elementos estructurales de la posesión son:
• Uno material, objetivo, externo, consistente en el poder físico, real, o de hecho
que el poseedor ejerce sobre la cosa, que desde Roma se nominó corpus, y;
• Otro subjetivo, intencional o volitivo llamado por los latinos, ánimus.

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