PROCESO DE AMPARO A LA POSESION

PROYECTO ÁLZATE UBARNE CARLOS, GAONA AGUIRRE LUVERLIN, BARAHONA BALLESTERO OSCAR, PERES SIERRA GUSTAVO

miércoles, 12 de octubre de 2011

DEL SEÑORÍO DE HECHO O CORPUS. SIGNIFICACIÓN. DIFERENCIA CON LA TENENCIA


La mera tenencia, aunque implica relación de hecho con la cosa, no es
sinónimo de señorío de hecho, propio de la posesión.
Así, el poseedor, según nuestro régimen posesorio, ejerce sobre la cosa un
poder material traducido en el señorío de hecho48.

Cosa diferente ocurre con el arrendatario, quien a pesar de estar también en
contacto material con la cosa, no ejerce sobre ella “señorío de hecho” alguno,
sino “mera tenencia”, pues reconoce la preexistencia de derechos o poderes
superiores al suyo, sobre la cosa, en favor de terceros.
Sobre este aspecto, la doctrina española, por mediación de BLAS PÉREZ
GONZÁLEZ y JOSÉ ALGUER, al comentar la obra de ENECCERUS49 ha
señalado que:
“Tampoco puede decirse que nuestra ley determine con precisión el concepto
del señorío de hecho que es la base de la posesión. La palabra tenencia no
puede ser más ambigua y en vano trataríamos de deducir de ella (solamente)
una fórmula segura. No cabría acogerse a las fórmulas de SAVIGNY ni de
WINDSCHEID,..

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