“la posesión es una relación jurídica como cualquier otra, y se nos ofrece como parte integrante del sistema de derecho, tanto si el poseedor es el mismo propietario como en otro caso, mucho más importante en cuanto surte efectos independientes de la propiedad en que el poseedor no sea el propietario”
PROCESO DE AMPARO A LA POSESION
PROYECTO ÁLZATE UBARNE CARLOS, GAONA AGUIRRE LUVERLIN, BARAHONA BALLESTERO OSCAR, PERES SIERRA GUSTAVO
jueves, 6 de octubre de 2011
IMPORTANCIA PRÁCTICA DE LA DISCUSIÓN SOBRE LA POSESIÓN, COMO HECHO O COMO DERECHO
La disputa doctrinal sobre la posesión como hecho o como derecho, resulta
intrascendente, pues lo que cuenta en últimas, es, que el legislador proteja las
consecuencias jurídicas derivadas del hecho posesorio. Compartimos la
afirmación de ALESSANDRI según la cual, “La posesión es un estado de
hecho protegido por el derecho”, lo que no es tampoco un caso único.
Buena parte de la doctrina francesa reconoce muy poca importancia práctica al
problema de la naturaleza jurídica de la posesión. Autores como MARCEL
PLANIOL, JULIEN BONNECASE, os hermanos MAZAUD y el mismo Luis
JOSSERAND, parecen entender que tanto da considerar la posesión como un
derecho que como un hecho generador de derechos.
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