PROCESO DE AMPARO A LA POSESION

PROYECTO ÁLZATE UBARNE CARLOS, GAONA AGUIRRE LUVERLIN, BARAHONA BALLESTERO OSCAR, PERES SIERRA GUSTAVO

jueves, 6 de octubre de 2011

CONCEPTO Y SIGNIFICACIÓN DE LA TENENCIA EN LA DEFINICIÓN DEL ARTÍCULO 762 DEL CÓDIGO CIVIL


La primera precisión que debe hacerse respecto de la posesión en el Código
Civil colombiano es en torno a la confusa definición que contiene su artículo
762, puesto que al prescribir que “La posesión es la tenencia de una cosa de
terminada con ánimo de señor o dueño...”, los términos posesión y tenencia
resultan equívocos.
La posesión denota un señorío de hecho. Una conducta propia del propietario o
de quien estima o aspira a serlo, para ejercer sobre la cosa las prerrogativas
que derivan de su poder material, jurídicamente protegido.
La posesión, per se, entraña un contenido material más amplio que la mera
tenencia, puesto que ésta surge de un título precario en virtud del cual el
tenedor reconoce la existencia de derechos de titularidad de otra persona, es
decir, de affectio tenendi36

Por tal razón, Ja tenencia a la que alude el artículo 762 ibídem, es idéntica al
corpus posesorio, puesto que de no ser así, habría que concluir que el
arrendatario, por ejemplo, también es poseedor, lo que no es cierto.
Por estar integrada la posesión en nuestro medio por el corpus y el ánimus, la
expresión “tenencia” en la definición posesoria, tiene que suponer la existencia
de un elemento subjetivo, de una voluntad orientada a calificar el corpus, a
configurar la possessio nomine proprio, para distinguirlo de la mera tenencia en
la que se reconocen derechos ajenos.

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