PROCESO DE AMPARO A LA POSESION

PROYECTO ÁLZATE UBARNE CARLOS, GAONA AGUIRRE LUVERLIN, BARAHONA BALLESTERO OSCAR, PERES SIERRA GUSTAVO

miércoles, 12 de octubre de 2011

LA LLAMADA INTERVENCIÓN DE LA MERA TENENCIA EN POSESIÓN


Por las razones expuestas, lo que algunos autores denominan intervención de
a mera tenencia en posesión, no es una transformación de la primera en la
segunda, sino tan solo una cesación de la primera, y una iniciación inmediata
del fenómeno posesorio, pero, sin que pueda computarse en el término de
éste, el término de duración de la mera tenencia45.

Quien inició la relación de hecho con la cosa, a título de mera tenencia, no
puede sumar este tiempo al de su posesión, dado que la mera tenencia es
perpetua e inmutable (C.C. 777)46.
Sólo concluida la mera tenencia, por el desconocimiento expreso o tácito del
derecho ajeno, puede empezar a contarse el lapso de la posesión47. Pero, en
este caso, y aun cuando se admita prueba en contrario, la posesión se
presume de mala fe. No ocurre igual cuando ella se ha iniciado a cualquier otro
título, pues en estos otros eventos, quien pretende que la posesión es de mala
fe, tiene la carga de la prueba.

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