PROCESO DE AMPARO A LA POSESION

PROYECTO ÁLZATE UBARNE CARLOS, GAONA AGUIRRE LUVERLIN, BARAHONA BALLESTERO OSCAR, PERES SIERRA GUSTAVO

jueves, 6 de octubre de 2011

DERECHOS SUSTANTIVOS SIN AMPARO JURISDICCIONAL (SIN ACCIÓN)


Se presentan en todas las obligaciones naturales de que tratan los artículos
152733 y siguientes del Código Civil, como:
a) Las contraídas por personas que, teniendo suficiente juicio, son, sin
embargo, incapaces de obligarse según las leyes;
b) Las civiles extinguidas por la prescripción;
c) Las que proceden de actos a los que faltan las solemnidades que la ley
exige para que produzcan consecuencias jurídicas;

Código Civil. Art. 1527.- Las obligaciones son civiles o meramente naturales.
Civiles son aquéllas que dan derecho para exigir su cumplimiento.
Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas
autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas.
Tales son:
1a.) Las contraídas por personas que, teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin
embargo, incapaces de obligarse según las leyes, corno la mujer casada en los casos en que
le es necesaria la autorización del mando, y los menores adultos no habilitados de edad.
2a.) Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción.
3a.) Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que
produzca efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto por testamento, que no se ha
otorgado en la forma debida.
4a.) Las que no han sido reconocidas en juicio, por falta de prueba.
Para que no pueda pedirse la restitución en virtud de estas cuatro clases de obligaciones, es
necesario que el pago se haya hecho voluntariamente por el que tenía la libre administración
de sus bienes.
d) Las que no han sido reconocidas en juicio, por falta de prueba.

No hay comentarios:

Publicar un comentario