Aunque en cada una de las instituciones en comento se puede evidenciar un
contacto físico directo del propietario, del poseedor o del tenedor, con las
cosas40, la amplitud y el contenido del mismo es muy diferente, pues si bien
todas ellas se refieren a cosas determinadas, el derecho real es un poder
jurídico, la posesión un poder de hecho, y la mera tenencia un poder de hecho
o de derecho, pero mucho más restringido que el de aquellos.
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