Lo que el doctor VALENCIA ZEA denomina “estado actual de la doctrina” es
alusión directa a autores que, al referirse a sistemas jurídicos en los que la
posesión es un derecho, no pueden menos que reconocerle a ella tal
naturaleza. A dichos regímenes, distintos del nuestro, corresponden los
comentarios de los alemanes ENNECCERUS y MARTÍN WOLFF, y el de los
españoles PUIG PEÑA, MANRESA y NAVARRO, PÉREZ y ALGUER, sobre la
obra de aquellos.
En nuestro medio, por el contrario, la posesión es un hecho que la ley reputa
derecho, al presumir que el poseedor es dueño mientras otra persona no
justifique que serlo.
La ley colombiana parte del supuesto de que la posesión es un hecho. Y para
efectos de protegerla, reputa que es propiedad, es decir, que es un derecho
real sujeto al mismo régimen general al que está sometido el derecho real de
propiedad, mientras no se desvirtúe la presunción por quien tenga interés en
ello para hacer valer sus mejores prerrogativas frente al poseedor.
En nuestro criterio, la posesión material, que es la verdadera y auténtica
posesión, sea regular o irregular, es siempre un poder de hecho que opera
Sobre cosas, no un derecho.
En sentido contrario, el doctor VALENCIA ZEA le asigna a la posesión el
carácter de verdadero derecho patrimonial real, apoyado probablemente en la
protección que se le da a ella con las acciones posesorias de conservación y
de recuperación, excepcionalmente por la acción reivindicatoria y
adicionalmente por acciones policivas.
real sujeto al mismo régimen general al que está sometido el derecho real de
propiedad, mientras no se desvirtúe la presunción por quien tenga interés en
ello para hacer valer sus mejores prerrogativas frente al poseedor.
En nuestro criterio, la posesión material, que es la verdadera y auténtica
posesión, sea regular o irregular, es siempre un poder de hecho que opera
Sobre cosas, no un derecho.
En sentido contrario, el doctor VALENCIA ZEA le asigna a la posesión el
carácter de verdadero derecho patrimonial real, apoyado probablemente en la
protección que se le da a ella con las acciones posesorias de conservación y
de recuperación, excepcionalmente por la acción reivindicatoria y
adicionalmente por acciones policivas.
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