CLASIFICACIÓN LEGAL
El fenómeno posesorio en el régimen legal colombiano admite diversas
clasificaciones, así:
a. Si la posesión se refiere al bien sobre el cual se ejerce, ella podrá ser
mueble, o inmueble.
b. Si la posesión se refiere a los sujetos que la ejercen, podrá ser individual, o
colectiva o en comunidad.
c. Según la calificación de la conducta subjetiva de los poseedores, podrá ser
de buena fe, o de mala fe.
d. Según la calificación de la conducta objetiva de los poseedores, podrá ser
violenta, o clandestina.
e. Según que la cosa esté directamente en manos del poseedor, o que haya
sido dejada en manos de un tercero que la tiene en lugar y a nombre de aquél,
la posesión podrá ser mediata, o inmediata.
f. Según la calidad del título que justifica el ejercicio de los derechos deriva dos
de ella, la posesión podrá ser con justo título, o sin él.
g. Según que se ejerza con justo título y buena fe, o con carencia de alguno de
estos elementos, podrá ser regular, o irregular.
h. Según que el ejercicio de los derechos derivados de ella esté sujeto a un
régimen general o común, o a uno especial, podrá ser:
• Clásica o común, que entraña las submodalidades de regular e irregular; o,
• Especial, de la cual, las más importantes submodalidades son: la de
servidumbres, la de viviendas de interés social y la agraria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario