PROCESO DE AMPARO A LA POSESION

PROYECTO ÁLZATE UBARNE CARLOS, GAONA AGUIRRE LUVERLIN, BARAHONA BALLESTERO OSCAR, PERES SIERRA GUSTAVO

miércoles, 12 de octubre de 2011

CLASIFICACIÓN DE LA POSESIÓN

 CLASIFICACIÓN LEGAL

El fenómeno posesorio en el régimen legal colombiano admite diversas
clasificaciones, así:
a. Si la posesión se refiere al bien sobre el cual se ejerce, ella podrá ser
mueble, o inmueble.
b. Si la posesión se refiere a los sujetos que la ejercen, podrá ser individual, o
colectiva o en comunidad.
c. Según la calificación de la conducta subjetiva de los poseedores, podrá ser
de buena fe, o de mala fe.
d. Según la calificación de la conducta objetiva de los poseedores, podrá ser
violenta, o clandestina.
e. Según que la cosa esté directamente en manos del poseedor, o que haya
sido dejada en manos de un tercero que la tiene en lugar y a nombre de aquél,
la posesión podrá ser mediata, o inmediata.
f. Según la calidad del título que justifica el ejercicio de los derechos deriva dos
de ella, la posesión podrá ser con justo título, o sin él.
g. Según que se ejerza con justo título y buena fe, o con carencia de alguno de
estos elementos, podrá ser regular, o irregular.
h. Según que el ejercicio de los derechos derivados de ella esté sujeto a un
régimen general o común, o a uno especial, podrá ser:
• Clásica o común, que entraña las submodalidades de regular e irregular; o,
• Especial, de la cual, las más importantes submodalidades son: la de
servidumbres, la de viviendas de interés social y la agraria.

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