“la posesión es una relación jurídica como cualquier otra, y se nos ofrece como parte integrante del sistema de derecho, tanto si el poseedor es el mismo propietario como en otro caso, mucho más importante en cuanto surte efectos independientes de la propiedad en que el poseedor no sea el propietario”
PROCESO DE AMPARO A LA POSESION
PROYECTO ÁLZATE UBARNE CARLOS, GAONA AGUIRRE LUVERLIN, BARAHONA BALLESTERO OSCAR, PERES SIERRA GUSTAVO
jueves, 6 de octubre de 2011
LA POSESIÓN COMO BIEN EN SENTIDO JURÍDICO PATRIMONIAL
El Código Civil colombiano confiere a la posesión la calidad de bien en sentido
jurídico patrimonial objetivo, en cuanto le otorga tutela del orden jurídico, por
constituir un señorío de hecho ejercido por una persona sobre una cosa, del
cual se derivan prerrogativas orientadas a conservarla, a evitar las
perturbaciones en el ejercicio de ese poder material, o a recuperarla de
terceros, a cuyas manos haya ido a parar sin justo motivo jurídico.
Si el orden jurídico no amparara el simple poder de hecho sobre las cosas,
aunque ellas tuvieran alto valor práctico y notable utilidad, carecería de
connotación jurídica, y por lo mismo no podrían catalogarse como bienes en
sentido jurídico patrimonial, ni subjetiva ni objetivamente.
Se ha pretendido asignarle a la posesión la calidad de derecho, sobre la base
de la protección jurídica de que goza, pero, tal conclusión es improcedente,
pues si ello fuese así, cabría calificar de derechos a todas aquellas situaciones
para cuya conservación el ordenamiento jurídico concede acciones de status
quo, lo que es manifiestamente impropio.
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