PROCESO DE AMPARO A LA POSESION

PROYECTO ÁLZATE UBARNE CARLOS, GAONA AGUIRRE LUVERLIN, BARAHONA BALLESTERO OSCAR, PERES SIERRA GUSTAVO

jueves, 6 de octubre de 2011

LA POSESIÓN COMO BIEN EN SENTIDO JURÍDICO PATRIMONIAL



El Código Civil colombiano confiere a la posesión la calidad de bien en sentido
jurídico patrimonial objetivo, en cuanto le otorga tutela del orden jurídico, por
constituir un señorío de hecho ejercido por una persona sobre una cosa, del
cual se derivan prerrogativas orientadas a conservarla, a evitar las
perturbaciones en el ejercicio de ese poder material, o a recuperarla de
terceros, a cuyas manos haya ido a parar sin justo motivo jurídico.
Si el orden jurídico no amparara el simple poder de hecho sobre las cosas,
aunque ellas tuvieran alto valor práctico y notable utilidad, carecería de
connotación jurídica, y por lo mismo no podrían catalogarse como bienes en
sentido jurídico patrimonial, ni subjetiva ni objetivamente.
Se ha pretendido asignarle a la posesión la calidad de derecho, sobre la base
de la protección jurídica de que goza, pero, tal conclusión es improcedente,
pues si ello fuese así, cabría calificar de derechos a todas aquellas situaciones
para cuya conservación el ordenamiento jurídico concede acciones de status
quo, lo que es manifiestamente impropio.

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