PROCESO DE AMPARO A LA POSESION

PROYECTO ÁLZATE UBARNE CARLOS, GAONA AGUIRRE LUVERLIN, BARAHONA BALLESTERO OSCAR, PERES SIERRA GUSTAVO

sábado, 8 de octubre de 2011

DIFERENCIAS ENTRE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DERECHO REAL, DE LA POSESIÓN Y DE LA MERA TENENCIA



En la protección jurídica de las tres situaciones, se presentan también
diferencias:
• Los derechos reales se protegen, en forma directa, con la acción
reivindicatoria, e indirectamente, -cuando coinciden el derecho y la posesión-,
con las acciones posesorias, siempre y cuando la posesión se ejerza sobre
inmuebles.
• La posesión se protege, directa y fundamentalmente, con las acciones
posesorias, en el caso de la posesión de inmuebles, e indirectamente, y sólo la
posesión regular, con la acción publiciana o reivindicatoria del poseedor.
Además, tanto los derechos reales como la posesión se protegen por acciones
policivas.
Las acciones protectoras del derecho real y de la posesión son siempre reales.
• La mera tenencia, por su parte, se protege únicamente con acciones
personales, que tienden a la defensa del título que la concede, el cual ordinaria
mente es de índole negocial o contractual, como en el caso del arrendamiento
y el comodato.

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