“la posesión es una relación jurídica como cualquier otra, y se nos ofrece como parte integrante del sistema de derecho, tanto si el poseedor es el mismo propietario como en otro caso, mucho más importante en cuanto surte efectos independientes de la propiedad en que el poseedor no sea el propietario”
PROCESO DE AMPARO A LA POSESION
PROYECTO ÁLZATE UBARNE CARLOS, GAONA AGUIRRE LUVERLIN, BARAHONA BALLESTERO OSCAR, PERES SIERRA GUSTAVO
sábado, 8 de octubre de 2011
DIFERENCIAS ENTRE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DERECHO REAL, DE LA POSESIÓN Y DE LA MERA TENENCIA
En la protección jurídica de las tres situaciones, se presentan también
diferencias:
• Los derechos reales se protegen, en forma directa, con la acción
reivindicatoria, e indirectamente, -cuando coinciden el derecho y la posesión-,
con las acciones posesorias, siempre y cuando la posesión se ejerza sobre
inmuebles.
• La posesión se protege, directa y fundamentalmente, con las acciones
posesorias, en el caso de la posesión de inmuebles, e indirectamente, y sólo la
posesión regular, con la acción publiciana o reivindicatoria del poseedor.
Además, tanto los derechos reales como la posesión se protegen por acciones
policivas.
Las acciones protectoras del derecho real y de la posesión son siempre reales.
• La mera tenencia, por su parte, se protege únicamente con acciones
personales, que tienden a la defensa del título que la concede, el cual ordinaria
mente es de índole negocial o contractual, como en el caso del arrendamiento
y el comodato.
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