Si alguien aprehende materialmente una cosa con ánimo de señor y dueño,
ocultando el hecho a quien tiene derecho a oponerse, o manteniendo por
medio de la violencia la cosa en sus manos, mientras tales circunstancias
subsistan, no tiene posesión útil que conduzca a la prescripción adquisitiva.
Carece en consecuencia de justo título y de buena fe y su posesión no podrá
catalogarse de regular, pero tampoco de irregular, sino simplemente de viciosa
o inútil.
La posesión viciosa no es verdadera posesión, puesto que el hecho de la
violencia o la clandestinidad suponen que el detentador de la cosa, la oculta o
la mantiene por la fuerza89, porque hay un verdadero dueño u otro poseedor
con mejor derecho que puede oponerse a tal aprehensión y precisamente por
eso la oculta, por eso la mantiene por la fuerza física.
La denominación del fenómeno como posesión inútil significa que no puede
conducir a prescripción alguna y que por lo mismo no es la posesión material
del artículo 762 del Código Civil.
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