“la posesión es una relación jurídica como cualquier otra, y se nos ofrece como parte integrante del sistema de derecho, tanto si el poseedor es el mismo propietario como en otro caso, mucho más importante en cuanto surte efectos independientes de la propiedad en que el poseedor no sea el propietario”
PROCESO DE AMPARO A LA POSESION
PROYECTO ÁLZATE UBARNE CARLOS, GAONA AGUIRRE LUVERLIN, BARAHONA BALLESTERO OSCAR, PERES SIERRA GUSTAVO
miércoles, 12 de octubre de 2011
FORMAS DE EJERCER PODER DE HECHO SOBRE LAS COSAS
El poder de hecho que puede ejercer el hombre sobre las cosas, se traduce en:
a) La mera conservación de ellas; o,
b) El uso, destinándolas a lo que naturalmente sirven; o,
c) El goce, extrayendo de ellas todo el beneficio que puedan reportar; o,
d) La disposición material, consumiéndolas o transformándolas.
Sin embargo, para la realización de todas y cada una de esas conductas no es
necesario que haya un contacto físico, directo o material entre quien ejerce el
poder y aquéllas, pues esos actos pueden cumplirse por interpuesta persona.
Afirmamos que el poder de hecho puede ser objeto de disposición material, no
de disposición jurídica, porque los hechos (y la posesión lo es57), ni se
transmiten ni se transfieren. Sólo los derechos patrimoniales (reales y persona
les) pueden desplazarse jurídicamente de un titular a otro, con las solas
excepciones legales.
El mero contacto físico de una persona con la cosa, por sí solo, no puede ser
poder de hecho, sino en cuanto sea manifestación de voluntad, pues es ésta la
que determina la mayor o menor extensión de ese poder.
En tal virtud, el solo contacto físico con la cosa que no obedezca a decisión
voluntaria de ponerla a su servicio o para extraer de ella utilidad con la
convicción de señor y dueño, no es poder de hecho, es decir, no es posesión,
es mera relación material o física con la cosa, es mera tenencia que no puede
conducir a prescripción ni a obtener protección por medio de los interdictos
posesorios.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario