PROCESO DE AMPARO A LA POSESION

PROYECTO ÁLZATE UBARNE CARLOS, GAONA AGUIRRE LUVERLIN, BARAHONA BALLESTERO OSCAR, PERES SIERRA GUSTAVO

jueves, 6 de octubre de 2011

PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA POSESIÓN


La protección que nuestro sistema civil le otorga a la posesión se patentiza
mediante la posibilidad del ejercicio de las pretensiones posesorias, de la
pretensión reivindicatoria y de las acciones policivas; en la posibilidad de ganar
el poseedor los derechos reales sobre la cosa que posee por el modo de la
prescripción; en la presunción de propietario; y, en la facultad del poseedor de
buena fe para adquirir los frutos de la cosa, entre otras.
No obstante, la defensa o protección de la posesión no opera de idéntica
manera cuando ésta coincide con el dominio, que cuando se tiene sin él,
porque el titular de la propiedad puede ejercer sus interdictos erga omnes, en
cambio el mero poseedor puede ejercerlos contra todos, excepto contra el
dueño o contra otro poseedor de mejor derecho.
Esa protección, sin embargo, no amerita que la posesión en nuestro ordena
miento tenga que ser catalogada corno derecho, conforme a la posición
doctrinal abanderada por VON IHERING pues no todos los hechos o
situaciones jurídicas amparadas por derechos de acción, son derechos.
Nuestro Código Civil acoge la posición de SAVIGNY que reconociendo en el
hecho posesorio su calidad de tal, como acontecer material y externo que es,
entiende que de esa situación de facto se puedan deducir consecuencias de
derecho en beneficio no solo del poseedor sino del orden social.

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