MARCEL PLANIOL en su “Tratado Práctico del Derecho Civil Francés”, optó
por la tesis de PAULO, afirmando que en el fenómeno posesorio la relación
entre el poseedor y la cosa poseída no constituye un vínculo de derecho, sino
un hecho jurídico humano protegido por el derecho, distinto del derecho real de
dominio, aunque en la generalidad de las veces se evidencia como la
manifestación objetiva o externa de aquél.
Para PLANIOL, la posesión es un hecho jurídico humano lícito, que por serlo,
merece la protección del Derecho, en salvaguarda de un status-quo que no se
ha configurado contra legem, es decir, contrariando el orden jurídico.
La posesión como hecho, merece protección del orden jurídico en un doble
sentido:
• Como hecho que se manifiesta como exteriorización del dominio, precisa
mente por serlo; y,
• Como un simple hecho jurídico, independiente del dominio, que se protege
por acciones propias, completamente independientes de aquéllas que protegen
el derecho.
No hay comentarios:
Publicar un comentario