PROCESO DE AMPARO A LA POSESION

PROYECTO ÁLZATE UBARNE CARLOS, GAONA AGUIRRE LUVERLIN, BARAHONA BALLESTERO OSCAR, PERES SIERRA GUSTAVO

jueves, 6 de octubre de 2011

. LA POSESIÓN COMO HECHO

MARCEL PLANIOL en su “Tratado Práctico del Derecho  Civil Francés”, optó 
por la tesis de PAULO, afirmando que en el fenómeno posesorio la relación 
entre el poseedor y la cosa poseída no constituye un vínculo de derecho, sino 
un hecho jurídico humano protegido por el derecho, distinto del derecho real de 
dominio, aunque en la generalidad de las veces se evidencia como la 
manifestación objetiva o externa de aquél. 
Para PLANIOL, la posesión es un hecho jurídico humano lícito, que por serlo, 
merece la protección del Derecho, en salvaguarda de un status-quo que no se 
ha configurado contra legem, es decir, contrariando el orden jurídico. 
La posesión como hecho, merece protección del orden jurídico en un doble 
sentido: 
• Como hecho que se manifiesta como exteriorización del dominio, precisa 
mente por serlo; y, 
• Como un simple hecho jurídico, independiente del  dominio, que se protege 
por acciones propias, completamente independientes de aquéllas que protegen 
el derecho. 

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