En ciertos estados específicos, tenencia y posesión pueden coexistir, aunque a
distintos títulos53.
Así por ejemplo, los titulares de derechos reales limitados, parciales o
accesorios, como el usuario, el usufructuario, el acreedor prendario y el
habitador, tienen la mera tenencia de la cosa, respecto de la propiedad que se
ha reservado el constituyente de los derechos limitados; pero además, son
también poseedores de la misma cosa, en cuanto al contenido de sus derechos
de usufructo, uso, garantía o habitación.
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