Derecho, posesión y tenencia son fenómenos exclusivos y excluyentes. Por
ello no es posible la coexistencia de dos derechos reales idénticos o del mismo
rango jerárquico de preferencia, de titulares distintos, sobre la misma cosa.
No es posible tampoco la existencia de dos posesiones autónomas de
poseedores diferentes, sobre la misma cosa41 Igual cabe afirmar de la mera
tenencia. No obstante, lo dicho no excluye la existencia de derechos colectivos,
de la coposesión o de la tenencia colectiva o plural sobre una misma cosa,
como ocurre en la comunidad.
No es posible tampoco la existencia de dos posesiones autónomas de
poseedores diferentes, sobre la misma cosa41 Igual cabe afirmar de la mera
tenencia. No obstante, lo dicho no excluye la existencia de derechos colectivos,
de la coposesión o de la tenencia colectiva o plural sobre una misma cosa,
como ocurre en la comunidad.
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