PROCESO DE AMPARO A LA POSESION

PROYECTO ÁLZATE UBARNE CARLOS, GAONA AGUIRRE LUVERLIN, BARAHONA BALLESTERO OSCAR, PERES SIERRA GUSTAVO

miércoles, 12 de octubre de 2011

EL PODER DEL POSEEDOR Y EL DEL MERO TENEDOR



Lo que permite distinguir el poder del poseedor del poder del mero tenedor es
el contenido de la voluntad del uno y del otro, porque aún cuando el contacto
físico con la cosa en la posesión y en la mera tenencia, externamente pueda
parecer idéntico, realmente no lo es, pues, en el caso del poseedor, el poder
queda cualificado por el animus domini y en el del mero tenedor, por el animus
tenendi.
Por lo anterior, aunque la relación posesoria se observa, prima facie, como una
relación fáctica, no es posible calificarla de tal, sino refiriendo la apariencia
exterior de los hechos, a un fenómeno puramente subjetivo como es el animus,
para desentrañar integralmente su sentido. Sin precisar el animus domini o el
tenendi no es dable deducir posesión58 porque el poder de hecho no es de
carácter exclusivamente objetivo; en él es ineliminable el aspecto subjetivo, ya
que sin voluntad no hay poder de hecho.
Como afirma WOLFF59 no es posible que “alguien pueda constituir un poder de
hecho sobre una cosa, sin querer constituirlo”. Por eso es inadecuado concebir
una relación posesoria sin animus, que es precisamente en lo que radica la
inconsistencia de las teorías puramente objetivistas sobre la posesión.

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