“la posesión es una relación jurídica como cualquier otra, y se nos ofrece como parte integrante del sistema de derecho, tanto si el poseedor es el mismo propietario como en otro caso, mucho más importante en cuanto surte efectos independientes de la propiedad en que el poseedor no sea el propietario”
PROCESO DE AMPARO A LA POSESION
PROYECTO ÁLZATE UBARNE CARLOS, GAONA AGUIRRE LUVERLIN, BARAHONA BALLESTERO OSCAR, PERES SIERRA GUSTAVO
jueves, 6 de octubre de 2011
RAZONES DE ECONOMÍA SOCIAL
La protección se justifica también en razones de economía social, pues es el
poseedor quien, con sus actos de señor y dueño y con sus actividades de uso y
de transformación, logra incorporar realmente el bien al tráfico económico,
función que no le haría cumplir al dominio el propietario que sólo tiene la
titularidad de su derecho pero que no posee el bien. Así, la posesión se
manifiesta como una apariencia verdadera o ficta de un derecho, sustentada
sobre el apodera miento efectivo, material y de hecho, carácter este que impide
que la posesión pueda transferirse o transmitirse, pues, en estricto sentido, sólo
se transfieren o transmiten los derechos verdaderos.
Si la posesión fuese un derecho24 no tendría ningún sentido que la ley pre
sumiera que el poseedor es dueño, pues ello significaría: O que existirían en el
orden jurídico dos derechos con idéntico contenido y con igual protección, o
que sobraría la presunción y no habría manera de distinguir entre posesión y
dominio, si la primera fuese también un derecho subjetivo, como el segundo.
Resulta significativo también, que ni el Código Civil colombiano, ni el francés, ni
el español, ni el chileno, incluyan la posesión en el enlistamiento que hacen de
los derechos.
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