PROCESO DE AMPARO A LA POSESION

PROYECTO ÁLZATE UBARNE CARLOS, GAONA AGUIRRE LUVERLIN, BARAHONA BALLESTERO OSCAR, PERES SIERRA GUSTAVO

jueves, 6 de octubre de 2011

RAZONES DE ECONOMÍA SOCIAL



La protección se justifica también en razones de economía social, pues es el
poseedor quien, con sus actos de señor y dueño y con sus actividades de uso y
de transformación, logra incorporar realmente el bien al tráfico económico,


función que no le haría cumplir al dominio el propietario que sólo tiene la
titularidad de su derecho pero que no posee el bien. Así, la posesión se
manifiesta como una apariencia verdadera o ficta de un derecho, sustentada
sobre el apodera miento efectivo, material y de hecho, carácter este que impide
que la posesión pueda transferirse o transmitirse, pues, en estricto sentido, sólo
se transfieren o transmiten los derechos verdaderos.


Si la posesión fuese un derecho24 no tendría ningún sentido que la ley pre
sumiera que el poseedor es dueño, pues ello significaría: O que existirían en el
orden jurídico dos derechos con idéntico contenido y con igual protección, o
que sobraría la presunción y no habría manera de distinguir entre posesión y
dominio, si la primera fuese también un derecho subjetivo, como el segundo.


Resulta significativo también, que ni el Código Civil colombiano, ni el francés, ni
el español, ni el chileno, incluyan la posesión en el enlistamiento que hacen de
los derechos.

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