En sentido técnico jurídico, la expresión varía en diferentes legislaciones, por lo que trataremos de dar una conceptualización más usual.
De manera general se considera que la posesión, como dominación o potestad de hecho sobre la cosa, con ánimo de señor o dueño (Corpus y Animus).
Nuestra Legislación en el Arto. 1715 C. la define como la “retención o disfrute de cualquier cosa o derecho”.
Al abordar lo relativo a la naturaleza jurídica de la posesión, profundizamos más en la esencia de la posesión como un hecho y como un derecho.
¿Es un hecho o un Derecho? Veamos:
Si la posesión en un hecho o un derecho, encontramos que existen muchas corrientes que tratan de dar una explicación a este asunto, sin embargo para los fines de nuestro estudio, trataremos los más aceptados:
Savigny señala: “Que originariamente, en su principio y considerada en sí misma, la posesión en un mero hecho, porque se funda en circunstancias materiales (corpus), sin las cuales no podría concebirse; pero agrega que es a la vez un derecho, por las consecuencias jurídicas atribuidas al hecho y porque hay casos en los cuales los derechos del poseedor son independientes del hecho mismo”.
Ihering afirma de forma rotunda: “Que la posesión es un derecho, porque es un interés jurídicamente protegido”.
Vemos que estos argumentos o principios, son recogidos en nuestro Código Civil en el Arto. 1715 C., analicémoslo:
Establece que: “la posesión es la retención o disfrute de cualquier cosa o derecho”, de ahí que la retención constituye el Corpus, por lo tanto es un hecho, sin embargo en los Artos. 1776, 1796,1802,1807,1808,1809,1810 y 1812 C. entre otros, encontramos los elementos que nos indican que la posesión es un derecho, por las consecuencias jurídicas que se atribuyen a ese hecho. Es decir que como lo señala Ihering, la posesión es un interés jurídicamente protegido, pues una gran cantidad de normas jurídicas están encaminadas a tutelar un derecho que nace de un hecho.
“la posesión es una relación jurídica como cualquier otra, y se nos ofrece como parte integrante del sistema de derecho, tanto si el poseedor es el mismo propietario como en otro caso, mucho más importante en cuanto surte efectos independientes de la propiedad en que el poseedor no sea el propietario”
PROCESO DE AMPARO A LA POSESION
PROYECTO ÁLZATE UBARNE CARLOS, GAONA AGUIRRE LUVERLIN, BARAHONA BALLESTERO OSCAR, PERES SIERRA GUSTAVO
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