PROCESO DE AMPARO A LA POSESION

PROYECTO ÁLZATE UBARNE CARLOS, GAONA AGUIRRE LUVERLIN, BARAHONA BALLESTERO OSCAR, PERES SIERRA GUSTAVO

jueves, 6 de octubre de 2011

EL DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA ENTRE OTRAS ACEPTACIONES, SEÑALADAS:

“Posesión: 1. Acto de poseer o tener una cosa corporal con ánimo de 
conservarla para sí o para otro. 2. Acto de poseer cosas incorpóreas, aunque 
en rigor no se posean. 3. Apoderamiento del espíritu del hombre por otro 
espíritu... 4. Cosa poseída, especialmente fincas rústicas... 5. Territorio situado 
fuera de las fronteras de una Nación, pero que le pertenece... 6. Situación de 
poder de hecho sobre las cosas o los derechos, a la que se otorga una 
protección jurídica provisional que no prejuzga la titularidad de los mismos. -La 
que se tiene sobre una cosa o un derecho con ánimo  de dueño o de titular 
legítimo y que permite adquirir la propiedad o titularidad por su ejercicio 
prolongado en el tiempo mediante usucapión. -La de  carácter ficticio o 
presunto, atribuida por ministerio de la ley, y que no se fundamenta en la 
aprehensión material de las cosas o en el ejercicio de los derechos poseídos... 
La que corresponde al heredero sobre los bienes hereditarios desde la muerte
del causante...- Apariencia de la titularidad de un estado civil, fundada en el 
ejercicio público y continuado de las facultades correspondientes al mismo”. 

La primera acepción que el Diccionario de Derecho Usual de GUILLERMO CA 
BANELLAS  6 señala a la palabra posesión, entendida en el sentido estricto de 
posesión material, es la de “poder de hecho y de derecho sobre una cosa mate 
rial constituido por un elemento intencional o animus (la creencia y el propósito 
de tener la cosa como propia) y un elemento físico  o corpus (la tenencia o 
disposición efectiva de un bien material)”, la cual concuerda con la concepción 
clásica de la posesión material, en la que se distinguen sus dos elementos 
estructurales, esenciales: Uno material, corpus, y otro subjetivo, ánimus. 

ERNESTO PEÑA QUIÑONES 7 señala que ‘Todos los sentidos jurídicos de la 
palabra posesión indican la idea del poder, del ejercicio de un poder; así se 
habla, por ejemplo, de los poseídos por el demonio, apoderamiento de un 
espíritu por otro; también se da a entender muchas riquezas cuando se refiere 
a muchas posesiones, a las conquistas bélicas, a la cópula carnal; y da lugar a 
la significación del acto de poseer que se deriva de possee, palabra latina que 
significa poder. De donde se concluye que en el lenguaje común y corriente 
cuando estamos en posesión de un objeto, significa que lo tenemos en nuestro 
poder’. 

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