“la posesión es una relación jurídica como cualquier otra, y se nos ofrece como parte integrante del sistema de derecho, tanto si el poseedor es el mismo propietario como en otro caso, mucho más importante en cuanto surte efectos independientes de la propiedad en que el poseedor no sea el propietario”
PROCESO DE AMPARO A LA POSESION
PROYECTO ÁLZATE UBARNE CARLOS, GAONA AGUIRRE LUVERLIN, BARAHONA BALLESTERO OSCAR, PERES SIERRA GUSTAVO
miércoles, 5 de octubre de 2011
ELEMENTOS DE LA POSESION: (Corpus y Animus):
- EL CORPUS:
En la posesión se denomina Corpus, a la ocupación material y actual de la cosa y esta ocupación significa apoderamiento, tener una cosa en nuestro poder, lo que implica que se tiene la posibilidad de disponer de ella en forma directa e inmediata. Esta concepción es recogida en el Arto. 1715 C.
- EL ANIMUS:
El Animus en este caso, es la voluntad especial en el que pretende poseer, es el ánimo de servirse de la cosa para sus necesidades. Es el propósito exteriorizado por hechos concretos por el que posee la cosa, con ánimo de dueño. El animus consiste en el propósito de realizar la apropiación económica de la cosa. El propósito de obrar como dueño material de ella.
Los actos concretos a que nos referimos son por ejemplo: Cercarla, darle mantenimiento, desarrollo de obras de construcción (pozos, sistemas de riego, cercas, muros), aprovechamiento con cultivos agrícolas, producción ganadera, maderable, utilizarla para el sustento familiar, para vivienda junto con su familia, etc. (Arto. 1786 C.)
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CARLOS, GRACIAS POR COMPARTIR ESOS DATOS, ES DECIR,POR DIFUNDIRLOS, PUESTO QUE, LOS QUE TENEMOS UN TITULO DE ABOGADO DEBERIAMOS TENERLOS A LA MANO, SIN EMBARGO, HACES QUE RESULTE MAS FACIL EL DESEMPEÑO DE LA PROFESION.
ResponderEliminarGenial! El concepeto sigue siendo el mismo en el nuevo código civil y comercial. Podemos ver esto en los articulos 1909 y 1910. (Antes regulados en los articulos 2351, 2352 y 2461).
ResponderEliminarSaludos
Genial! El concepeto sigue siendo el mismo en el nuevo código civil y comercial. Podemos ver esto en los articulos 1909 y 1910. (Antes regulados en los articulos 2351, 2352 y 2461).
ResponderEliminarSaludos